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La corrupción sexual es abuso de poder, y no se trata solo de 'sextorsión'
En diciembre de 2023, durante la Décima Conferencia de los Estados Parte de la UNCAC, se aprobó la Resolución 10/10 sobre género y corrupción. Como se ha destacado en blogs anteriores, se trata de la primera resolución en que se menciona la corrupción sexual de forma específica. El documento hace un llamado a los Estados a reconocer y promover la sensibilización sobre el hecho de que exigir sexo o actos de naturaleza sexual puede ser considerado una forma particular de corrupción. También hace un llamado a los Estados a adoptar nuevas medidas y a abordar las brechas legislativas con el fin de prevenir y procesar de manera eficaz los casos de corrupción sexual.
Para avanzar en el ámbito de la implementación de políticas, es necesario que compartamos el significado, y una nueva definición, de corrupción sexual.
Una definición inclusiva de corrupción sexual
Proponemos una definición inclusiva de corrupción sexual que reconozca varios aspectos ocultos del problema y enfatice el abuso del poder que se le ha confiado a alguien:
La corrupción sexual ocurre cuando una persona abusa de la autoridad que se le ha confiado, con el fin de obtener un favor sexual a cambio de un servicio o beneficio vinculado a dicha autoridad.
Para que un acto pueda ser considerado corrupción sexual, deben presentarse tres componentes:
- Abuso de autoridad: alguien a quien se le ha confiado una autoridad abusa de ese poder para obtener un beneficio personal.
- Quid pro quo/Esto por aquello: para prestar un servicio o beneficio relacionado con la autoridad que se ha confiado a alguien se exige, como condición, un favor.
- Sexo como moneda de cambio: la moneda de la transacción es un favor sexual.
Esta formulación de la corrupción sexual se centra en la responsabilidad de la persona a quien se ha confiado una autoridad, de cumplir con las obligaciones asociadas de una manera justa. Nuestra definición amplía el concepto de corrupción sexual para incluir todas las formas de abuso del poder que se ha confiado a alguien, con el fin de obtener un beneficio sexual. Un acto puede ser considerado corrupción sexual independientemente de si el servicio es un derecho o una ventaja indebida, de si se trata de extorsión o soborno, y de quién haya iniciado el intercambio.
Sin embargo, si bien es fundamental reconocer la corrupción sexual, la realidad es que no siempre es fácil hacerlo. Incluso cuando sí se reconoce, el abuso de poder —inherente en este tipo de corrupción— es una dinámica central que suele pasar desapercibida.
En 2019, por ejemplo, un funcionario de un servicio de atención al cliente fue despedido por el Servicio Sueco de Empleo Público por ofrecer una pasantía a una solicitante de un puesto de trabajo con la condición de que tuviera sexo con él. Tras su despido, su sindicato demandó a su exempleador por despido improcedente. En el Tribunal Laboral, el funcionario alegó que solo quería tener una relación con la solicitante del puesto de trabajo.
El tribunal llegó a la conclusión de que el funcionario había acosado sexualmente a la solicitante y había incumplido las reglas de su exempleador y que, por lo tanto, no había sido despedido injustamente. Al investigar la interacción sexual en cuestión, el tribunal examinó las acciones de la solicitante para averiguar si ella había dado su consentimiento a las insinuaciones sexuales.
Un aspecto que se omitió en el proceso fue que el funcionario había abusado de la autoridad que se le había confiado. Había puesto como condición para la prestación de un servicio – una pasantía – que estaba a su cargo en virtud de su posición, la entrega de un favor sexual.
Esto – el abuso del poder que se ha confiado a alguien, con el fin de obtener un beneficio personal – es corrupción. Asimismo, hay varios aspectos de ella que forman parte de nuestra definición de corrupción específicamente sexual.
La corrupción sexual incluye tanto extorsión como soborno
El término 'sextorsión' se ha utilizado con frecuencia para describir todo fenómeno de carácter sexual y el abuso de la autoridad (casilla en azul vivo de la Figura 1), pero, debido a que extorsionar sexualmente de forma explícita solo constituye una de las caras que puede tener la corrupción, en nuestra definición preferimos usar el término 'corrupción sexual'. Por ejemplo, si un o una docente retiene algo que pertenece por derecho a un o una estudiante (p. ej., una nota o un diploma) hasta que el o la estudiante acepte tener sexo con él, se trata de extorsión sexual (sextorsión). En cambio, si un o una docente ofrece una ventaja indebida (p. ej., una nota más alta) a cambio de sexo, se trata de soborno. Ambos casos constituyen formas de corrupción sexual: el o la docente abusa de la autoridad que se le ha confiado, con el fin de obtener un beneficio personal en forma de favores sexuales.
La corrupción sexual puede ser implícita e institucionalizada
En ocasiones, se ofrece sexo a cambio de un servicio porque se espera o se supone que así se haga. Los sobornos sexuales pueden estar institucionalizados hasta el punto de que no es necesario que se exijan de forma explícita. Esto no cambia el hecho de que poner como condición un favor sexual para la prestación de un servicio constituye un abuso de poder. La corrupción sexual incluye todos los casos de abuso del poder que se le ha confiado a alguien a cambio de sexo, independientemente de quién haya tenido la iniciativa y sin importar si el acto sexual se ha exigido de forma explícita o no.
Las relaciones sexuales como moneda de cambio en las transacciones corruptas
La corrupción sexual es, a primera vista, similar a otras formas de corrupción. Si un funcionario de control fronterizo exige un acto sexual para dejar a alguien cruzar la frontera, el «soborno» cumple la misma función ya sea que se trate de dinero o favores sexuales.
No obstante, si lo analizamos en mayor profundidad, cuando el acto sexual es la moneda del soborno, este se convierte en una forma muy diferente de corrupción. En la corrupción monetaria (Supuesto A en la Figura 2), la moneda del soborno es separada de la persona que paga el soborno. En la corrupción sexual (Supuesto B), el cuerpo de quien requiere el servicio es el soborno: el soborno (sexo) es inseparable de la persona que lo paga.
Este hecho tiene una serie de implicancias. En primer lugar, la corrupción sexual viola la integridad corporal de quien requiere el servicio. Causa un daño físico y psicológico similar a otras formas de violencia sexual. En segundo lugar, el intercambio no puede ser interpretado como un acto consentido. En la corrupción sexual, el acto sexual es una condición para la prestación de un servicio o beneficio. Sexo como condición no es sexo consentido.
Rendición de cuentas y responsabilidad en el marco del abuso del poder que se le ha confiado a alguien, con el fin de obtener un beneficio sexual
Una vez que reconocemos que un acto sexual puede ser utilizado como moneda dentro de un intercambio corrupto, también es necesario que pongamos un mayor énfasis en la responsabilidad y la rendición de cuentas de la persona que abusa de su posición de autoridad. La legislación que reconoce la corrupción sexual como una forma específica de corrupción aún es escasa, aunque existen algunas excepciones. Por ejemplo, la Ley de Prevención y Lucha contra la Corrupción (PCCA, por sus siglas en inglés) de 2007 de Tanzania. En el artículo 15 sobre soborno monetario se consideran responsables a ambas partes. Sin embargo, en el artículo 25 sobre corrupción sexual solo se considera responsable a la persona que abusa de su posición de autoridad, no a quien requiere el servicio.
Énfasis en el abuso de la autoridad que se le confía a alguien
Para entender el concepto de corrupción sexual, debemos comenzar con – y centrarnos firmemente en – el abuso de la autoridad que se ha confiado a alguien. Las expresiones comunes como «sexo a cambio de notas» o «sexo a cambio de empleo» implican que el acto sexual es el punto de partida del intercambio. Si invertimos la expresión y en cambio hablamos de «notas a cambio de sexo», «empleo a cambio de sexo» o – como en el ejemplo anterior – «pasantías a cambio de sexo», el panorama cambia mucho. El punto de partida del intercambio ahora es la nota o el empleo que depende de la persona a la que se ha confiado la autoridad en virtud de su posición. Esto cambia el foco hacia la persona que abusa de la autoridad, el poder y la posición que se le han confiado, por medio de la prestación de servicios de una manera arbitraria, poco ética y poco profesional.
Todas las formas de abuso del poder que se ha confiado a alguien, a cambio de un beneficio sexual, constituye corrupción sexual. Si nos centramos en el abuso del poder, podemos apartarnos de los estereotipos trillados que se centran en las acciones de la víctima (p. ej., «mujeres que trepan hasta la cima ofreciendo favores sexuales»). En su lugar, debemos atribuir la responsabilidad en quien recae: la persona que abusa del poder que se le ha confiado.
Fuentes
Bjarnegård, E., Calvo, D., Eldén, Å., Jonsson, S., Lundgren, S. 2024. Sex instead of money: Conceptualizing sexual corruption. Governance, 1–19.
The Swedish Labour Court. 2021. Judgment No. 10/21, Case No. A 37/20, 2021-03-10. The Swedish Labour Court, Stockholm, Sweden.
Los autores forman parte de un centro de conocimientos sobre corrupción sexual en la Universidad de Uppsala.
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